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¡No somos apoyo curricular!

Actualizado: 21 feb 2021

👋🏼¡Hola tod@s! ¿Qué tal esa vuelta a las aulas? 📚🎒


➖Como muchos ya sabéis, con las nuevas medidas establecidas para evitar la propagación la COVID-19 en los centros, las intervenciones de los especialistas de AL se están llevando a cabo, generalmente, dentro de las aulas ordinarias. Sin embargo, esto conlleva que, a veces, se tenga un concepto erróneo de cuáles son nuestras funciones con el alumnado. Nos referimos, sobre todo, al hecho de que se nos considere “apoyos ordinarios”.


ℹ️ Los apoyos ordinarios se consideran apoyos transitorios, que se efectúan de manera individual o en pequeño grupo, para el refuerzo de aprendizajes básicos y garantizar la adquisición de aquellos imprescindibles, fundamentalmente en las áreas de Lengua Castellana y Matemáticas. Su destinatario es alumnado escolarizado en Educación Primaria que, sin presentar NEE, tiene importantes dificultades en los contenidos básicos del área. Esta medida de atención a la diversidad, por tanto, es una medida general que se puede aplicar en cualquier grupo y en cualquier nivel y, además, puede ser ofrecida por cualquier maestro/a del centro educativo (independientemente de su especialidad).


✏️Nuestras funciones van mucho más allá de ser apoyos ordinarios, nuestros conocimientos específicos en materia de comunicación, audición y lenguaje, nos permiten dar una respuesta educativa con el fin de que el alumnado que más lo necesita, sobre todo aquel que presenta NEAE, pueda alcanzar los objetivos establecidos con carácter general. En definitiva, no somos maestros de apoyo del área de Lengua, de Matemáticas o de cualquier otra asignatura. Ofrecemos herramientas y estrategias para compensar las dificultades. Claro que tenemos en cuenta el currículo, pues en él nos debemos de basar, pero no nos centramos únicamente en desarrollar los contenidos que desde él se proponen.


❗Dicho esto, recalcamos la importancia y necesidad de publicar un DECRETO autonómico que regule las funciones de los especialistas en AL y PT en los centros educativos. Ambos perfiles son ESPECIALISTAS y, por tanto, sus competencias específicas no pueden ser suplidas por ningún otro profesional.



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